SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
“improcedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 203/09 de 20 de marzo de 2009, cursante de fs. 21 a 23, por la que declaró “improcedente” la acción, conminando al Tribunal Séptimo de Sentencia, resuelva en el tiempo más breve posible sobre la libertad provisional conseguida por el accionante y sobre la fianza económica dispuesta de oficio; con el siguiente argumento: 1) El accionante, no se encuentra indebidamente perseguido ni procesado, pues existe un proceso penal por el delito de asesinato; 2) Por lo aseverado por el mismo representado de la accionante, están pendientes del resultado de la apelación, tanto la solicitud de la extinción de la acción penal que fue declarada improcedente, como la libertad provisional concedida con una fianza económica, de la que solicitó su modificación; 3) Conforme lo dispuesto por el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal Séptimo de Sentencia, bajo ese amparo, tiene para resolver de oficio sobre esa fianza económica y disponer la libertad provisional del representado de la accionante; y, 4) Existen procedimientos que el Tribunal está obligado a observar y aplicar; entonces, no está definido si el planteamiento de la extinción o la Resolución del Juez son correctos, pues eso tiene que definirse en la vía correspondiente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR