SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

“improcedente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 203/09 de 20 de marzo de 2009, cursante de fs. 21 a 23, por la que declaró “improcedente” la acción, conminando al Tribunal Séptimo de Sentencia, resuelva en el tiempo más breve posible sobre la libertad provisional conseguida por el accionante y sobre la fianza económica dispuesta de oficio; con el siguiente argumento: 1) El accionante, no se encuentra indebidamente perseguido ni procesado, pues existe un proceso penal por el delito de asesinato; 2) Por lo aseverado por el mismo representado de la accionante, están pendientes del resultado de la apelación, tanto la solicitud de la extinción de la acción penal que fue declarada improcedente, como la libertad provisional concedida con una fianza económica, de la que solicitó su modificación; 3) Conforme lo dispuesto por el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal Séptimo de Sentencia, bajo ese amparo, tiene para resolver de oficio sobre esa fianza económica y disponer la libertad provisional del representado de la accionante; y, 4) Existen procedimientos que el Tribunal está obligado a observar y aplicar; entonces, no está definido si el planteamiento de la extinción o la Resolución del Juez son correctos, pues eso tiene que definirse en la vía correspondiente.