SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

Fragmento 14

Al respecto, la jurisprudencia constitucional, ha establecido que: “Precisando aún más el alcance de lo señalado, la jurisprudencia constitucional que se ha establecido en la SC 0012/2010-R de 6 de abril, entre otras, estima que en los casos en los que se cuestione el rechazo a la solicitud de la extinción de la acción penal, se debe presentar la acción de amparo constitucional y no así habeas corpus -hoy acción de libertad-, porque es un aspecto que atañe al debido proceso, que no está vinculado directamente con el derecho a la libertad y no existe indefensión absoluta; razón por la cual este Tribunal no puede entrar a considerar el fondo de la presente problemática” (las negrillas son nuestras) (SC 0115/2010-R de 10 de mayo).