SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
Fragmento 14
Al respecto, la jurisprudencia constitucional, ha establecido que: “Precisando aún más el alcance de lo señalado, la jurisprudencia constitucional que se ha establecido en la SC 0012/2010-R de 6 de abril, entre otras, estima que en los casos en los que se cuestione el rechazo a la solicitud de la extinción de la acción penal, se debe presentar la acción de amparo constitucional y no así habeas corpus -hoy acción de libertad-, porque es un aspecto que atañe al debido proceso, que no está vinculado directamente con el derecho a la libertad y no existe indefensión absoluta; razón por la cual este Tribunal no puede entrar a considerar el fondo de la presente problemática” (las negrillas son nuestras) (SC 0115/2010-R de 10 de mayo).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR