SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, por su representado alega vulnerados los derechos de éste a la dignidad, a la libertad, a la “seguridad jurídica” y a una justicia pronta y oportuna, por cuanto se encuentra recluido en el penal de San Pedro con detención preventiva, sin que se haya dictado sentencia que adquiera la calidad de cosa juzgada, no obstante, de haber solicitado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la que fue declarada improcedente y pedido la modificación de la fianza económica, que fue rechazada por la gravedad del delito y la existencia de peligro de fuga. Corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela que brinda la acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR