SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En el memorial presentado el 16 de marzo de 2009, cursante de fs. 12 a 13, la accionante denuncia que, desde el 26 de julio de 2005, su representado fue detenido preventivamente en el recinto penitenciario de San Pedro, transcurriendo hasta la fecha de interposición de la acción, tres años, siete meses y catorce días, sin haberse dictado sentencia que haya adquirido calidad de cosa juzgada.
Asevera que, el 8 de octubre de 2008, habiendo solicitado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, así como la modificación de fianza económica, obtuvo como respuesta la declaratoria de improcedencia en el primer caso y el rechazo en el segundo, por la gravedad del delito y porque una vez recobrada su libertad su representado no se sometería a juicio, existiendo además peligro de fuga; situaciones ambas que lo colocan en incertidumbre jurídica.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR