SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
a)
Con el uso de la palabra, Rubén Ramírez Conde, autoridad demandada, informó que: a) El accionante, no se encuentra detenido preventivamente; b) No ha solicitado la extinción del proceso; las excepciones planteadas por él se referían a la actividad del “juez controlador”; c) El Tribunal Sexto de Sentencia, es de reciente creación, por lo que el proceso ha sido radicado el 23 de noviembre de 2007, siendo que el 25 de marzo de ese año, el Ministerio Público presentó acusación fiscal, y el 30 de abril de la misma gestión la presentó el acusador particular; así, a partir de entonces correría el plazo de tres años para concluir el proceso en relación a la imputación; d) Varias audiencias fueron suspendidas por los sujetos procesales; por lo cual la dilación no se debe al Tribunal; e) El debido proceso, no se hace aplicable a través del presente recurso constitucional; y, f) Si existió actividad procesal defectuosa en actos jurisdiccionales, éstos no fueron reclamados, siendo tolerados por el accionante.
A su turno, César Portocarrero Cuevas, autoridad codemandada, informó que la Resolución 27/2008 de 28 de enero, fue pronunciada por el Tribunal en pleno y el accionante, solamente demanda al Presidente y a un Juez Técnico, no así a los Jueces Ciudadanos; por otra parte, los plazos a los que hace referencia el accionante, se encuentran dentro del procedimiento; además que no ha hecho mención, conforme establece la jurisprudencia constitucional contenida en la SC “0101/2004”, complementada por el “AS 79/2004” y la “Sentencia 33/2006”, del lugar del proceso en el que ocurrió la dilación; por lo que solicita se declare la improcedencia del recurso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.Del debido proceso y la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.1.3.Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá acudir a la jurisdicción constitucional.
- APROBAR