SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.1.3.Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
La acción de libertad, contenida en el art. 125 de la CPE, ha sido instituida como una acción tutelar con un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando además su particularidad de acción de defensa oportuna y eficaz, cuya finalidad es el resguardo y protección de derechos como la vida y la libertad, tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que las considere en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal, constituyéndose en una garantía constitucional de carácter jurisdiccional, tomando en cuenta además que, la libertad y la vida son derechos primordiales para el ser humano; en ese entendido, la Constitución Política del Estado contempla la acción de libertad como medio para proteger este derecho, conservando sus características de sumariedad, inmediatez de la protección, informalismo, generalidad e inmediación, ya fijadas en la Constitución Política del Estado abrogada
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.Del debido proceso y la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.1.3.Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá acudir a la jurisdicción constitucional.
- APROBAR