SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 26 de abril de 2000, junto a Miguel Ángel Quino Espejo, fueron acusados por la supuesta comisión del delito de secuestro, a raíz de la desaparición de Lourdes Yana Arana, iniciándose proceso penal en su contra al amparo del Código de Procedimiento Penal de 1972, habiendo la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el 11 de febrero de 2004, anulado obrados hasta el estado de notificación con la acusación a los que resultaren ser autores, cómplices y coautores del ilícito imputado.

Refiere que, conforme establece el Código de Procedimiento Penal, las causas tramitadas con el anterior Código de Procedimiento Penal, deberían ser concluidas en el plazo máximo de cinco años posteriores a su publicación; sin embargo, en este caso, “…han transcurrido casi nueve años, sin que exista sentencia de primera instancia, menos fallo ejecutoriado” (sic).

Finaliza señalando que, el Tribunal Sexto de Sentencia, mediante Resolución 27/2008 de 28 de enero, declaró improcedente el incidente de extinción de la acción penal presentado por su parte, siendo que a la fecha de presentación de la presente acción tutelar, ha pasado más de un año sin que el juicio oral haya finalizado, sin que las causas de dicha dilación le sean imputables al accionante, infringiéndose los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 135 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referidos al cumplimiento de plazos procesales que garantizan una justicia pronta y segura, haciéndose pasible al funcionario público de responsabilidad disciplinaria y penal.