SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

Fragmento 10

           El art. 125 de la CPE, señala que esta acción tutelar, procede para proteger el derecho a la libertad física o de locomoción y la vida ante la existencia de un procesamiento indebido, persecución ilegal o privación indebida de este derecho; ahora bien, tratándose de un supuesto procesamiento indebido, se ingresará a su análisis siempre y cuando los actos u omisiones invocados de lesionados estén directamente vinculados con los derechos a la libertad física o de locomoción y que exista absoluto estado de indefensión; entendiéndose por ello el desconocimiento absoluto del proceso que imposibilitó se impugnen los supuestos actos ilegales dentro su sustanciación y que tenga conocimiento el mismo al momento de su aprehensión. Sobre el particular, la SC 0476/2010-R de 5 de julio, recogiendo el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, la que a su vez, complementó el entendimiento contenido en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, concluyó que: "... a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"; concluyéndose que, no todas las formas de afectación a las reglas del debido proceso se encuentran resguardadas por la acción de libertad, sino que ésta se activa cuando existe una relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo este derecho; caso contrario, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional; claro está, previo agotamiento de los recursos intra-proceso.