SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
podrá acudir a la jurisdicción constitucional.
Finalmente, se constata que el accionante se encuentra sometido a un proceso penal con garantías, toda vez que tiene la oportunidad de acudir ante la autoridad jurisdiccional llamada por ley para reclamar o denunciar cualquier derecho que presuntamente estaría siendo vulnerado; por lo que, estando las supuestas ilegalidades denunciadas relacionadas con la garantía del debido proceso, pero sin ninguna vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad del accionante, corresponde en su caso, que dichas infracciones sean reparadas por los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios establecidos en la norma adjetiva penal, y sólo una vez agotados los mismos, y de persistir la lesión, la parte afectada podrá acudir a la jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.Del debido proceso y la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.1.3.Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá acudir a la jurisdicción constitucional.
- APROBAR