SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

podrá acudir a la jurisdicción constitucional.

Finalmente, se constata que el accionante se encuentra sometido a un proceso penal con garantías, toda vez que tiene la oportunidad de acudir ante la autoridad jurisdiccional llamada por ley para reclamar o denunciar cualquier derecho que presuntamente estaría siendo vulnerado; por lo que, estando las supuestas ilegalidades denunciadas relacionadas con la garantía del debido proceso, pero sin ninguna vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad del accionante, corresponde en su caso, que dichas infracciones sean reparadas por los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios establecidos en la norma adjetiva penal, y sólo una vez agotados los mismos, y de persistir la lesión, la parte afectada podrá acudir a la jurisdicción constitucional.