SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
“improcedente”
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 32/2009 de 25 de abril, cursante de fs. 21 a 22, declaró “improcedente” la acción de libertad interpuesta, argumentando que: 1) El accionante no ha presentado ninguna solicitud de extinción de la acción por duración máxima del proceso, identificando las piezas procesales y las autoridades que incurrieron en la retardación; 2) Esos aspectos deben ser considerados por los jueces de instancia, viéndose el Tribunal de garantías imposibilitado de ingresar a considerar aspectos ordinarios, en cumplimiento a la jurisprudencia constitucional contenida en la “SC 0101/2004” y el “AC 79/2004” y el “AS 229/007” (sic); y, 3) No se han agotado las vías correspondientes; por lo que, en previsión del principio de subsidiariedad, no se abre la vía constitucional para otorgar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.Del debido proceso y la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.1.3.Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá acudir a la jurisdicción constitucional.
- APROBAR