Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
Fragmento 8
Con ese razonamiento, este Tribunal, en los recursos de hábeas corpus, ahora acciones de libertad, en los que se denunciaban lesiones en las solicitudes de extinción de la acción penal, denegó la tutela con el argumento que los actos impugnados estaban referidos al debido proceso y no se cumplían con los requisitos de la jurisprudencia constitucional antes anotada, al no ser la causa directa para la privación de libertad y no existir absoluto estado de indefensión.
- acción de libertad,
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la garantía del debido proceso
- Fragmento 8
- con relación a la extinción de la acción penal
- III.2. En el caso analizado
- improcedencia
- APROBAR