SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1
Habiendo sido imputado el 12 de junio de 2005, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y cautelar, dispuso su detención preventiva el 14 del mismo mes y año. Posteriormente recobró su libertad física con medidas cautelares sustitutivas a la detención; las cuales que le dificultaban el desplazamiento por el control marcado que se ejercía sobre él.
El 16 de enero de 2009, solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, toda vez que transcurrieron tres años, ocho meses y veintinueve días sin que exista sentencia firme en su contra, siendo aplicable al efecto el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, los demandados no se pronuncian sobre el particular.
- acción de libertad,
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la garantía del debido proceso
- Fragmento 8
- con relación a la extinción de la acción penal
- III.2. En el caso analizado
- improcedencia
- APROBAR