SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.2. En el caso analizado

La jurisprudencia glosada es aplicable al caso analizado, por cuanto -conforme se tiene anotado líneas arriba- la acción de libertad procede cuando una persona considere que su derecho a la vida se encuentra en peligro, existe persecución ilegal, privación de libertad o procesamiento indebido; último supuesto en el que -para su protección a través de esta acción- deben presentarse, de manera concurrente, los requisitos señalados en las SSCC 1865/2004-R y 0619/2005-R, los cuales no se presentan en el caso que se examina.

Efectivamente, el accionante manifiesta que transcurrieron más de tres años desde que se le inició el proceso penal por tentativa de homicidio, y pese a la solicitud de extinción de la acción penal, los demandados no se pronunciaron sobre el particular; sin embargo, este aspecto -vinculado al debido proceso y al derecho a un plazo razonable- no puede ser analizado a través de esta acción, por cuanto, por una parte, no se encuentra directamente vinculado a la libertad, en sentido que no se constituye en el supuesto acto ilegal que motivó la restricción del derecho a la libertad del representado del accionante; más aún si se considera que éste se encuentra en libertad, conforme lo sostiene él mismo en el memorial de la acción, al sostener que el Juez Quinto cautelar, el 12 de junio de 2005, dispuso su detención preventiva y que más tarde recobró su libertad.

Por otra parte, tampoco se cumple con el segundo requisito establecido por la jurisprudencia constitucional, referido al absoluto estado de indefensión, pues conforme a lo aseverado por el accionante y los antecedentes cursantes en obrados, el accionante tuvo conocimiento del proceso, participó en él y asumió defensa, prueba de ello es que, precisamente, presentó su solicitud de extinción de la acción penal efectuada el 16 de enero de 2009; solicitud que, de acuerdo a lo informado por las autoridades demandadas, será resuelto una vez esté conformado el Tribunal con los jueces ciudadanos.