Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta que las autoridades demandadas vulneraron los derechos de su representado, al debido proceso, a la defensa, a la libertad de locomoción y justicia pronta, toda vez que no se pronunciaron sobre su solicitud de extinción de la acción penal, no obstante que transcurrieron más de tres años sin que exista sentencia condenatoria firme dictada en su contra. Corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela que brinda la acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la garantía del debido proceso
- Fragmento 8
- con relación a la extinción de la acción penal
- III.2. En el caso analizado
- improcedencia
- APROBAR