Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Si bien es cierto que solicitó la extinción de la acción penal, empero la misma no puede ser resuelta por los jueces técnicos, sino por el tribunal en pleno conformado por los jueces técnicos y ciudadanos, quienes deberán analizar en quién recae la mora procesal, conforme a la línea jurisprudencial.
- acción de libertad,
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la garantía del debido proceso
- Fragmento 8
- con relación a la extinción de la acción penal
- III.2. En el caso analizado
- improcedencia
- APROBAR