Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
improcedencia
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz, al declarar la improcedencia de dicha acción, ha evaluado correctamente las normas aplicables al mismo.
- acción de libertad,
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la garantía del debido proceso
- Fragmento 8
- con relación a la extinción de la acción penal
- III.2. En el caso analizado
- improcedencia
- APROBAR