SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
improcedente
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 206/09 de 21 de marzo de 2009, cursante de fs. 17 a 18, declaró improcedente la acción de libertad bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme a la SC “421/07” la solicitud de extinción de la acción penal, debe ser resuelta por el Tribunal de Sentencia conformado tanto por los jueces técnicos y como por los ciudadanos; y, 2) Las autoridades demandadas no pudieron constituir el Tribunal con los jueces ciudadanos, ya que conforme al “art. 115 párrafo II” (sic), se debe garantizar el debido proceso, la defensa y la justicia oral, pronta, oportuna y transparente, sin dilaciones; sin embargo, en el caso presente no existe procesamiento indebido, ni persecución indebida, toda vez que el representado del accionante se encuentra procesado con acusación formal por tentativa de homicidio, gozando de libertad bajo medidas substitutivas.
- acción de libertad,
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la garantía del debido proceso
- Fragmento 8
- con relación a la extinción de la acción penal
- III.2. En el caso analizado
- improcedencia
- APROBAR