Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.2.
II.2. Efectuada la audiencia pública el 17 de abril de 2009, se evidencia que el accionante no se presentó a la misma, encontrándose presente el demandado asistido de su abogado, en el que señaló ser falso todo el tenor de la presente acción de libertad, por cuanto no fue detenido sino, simplemente, separado a un ambiente distinto de donde se encontraban junto a Víctor Rodríguez Vidal, quienes se habrían agredido mutuamente (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- “improcedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza del arresto y los presupuestos que dan lugar a su aplicación
- arresto por parte de funcionarios de la Policía, no es ilegal ni indebido tratándose de contravenciones policiales, dado que como se tiene referido, la Policía por mandato de la Constitución Política del Estado tiene facultad para preservar el orden público, cuando éste pretende ser alterado por una persona rebasando la autoridad de los efectivos policiales
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR