SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia, la Jueza de Partido de Arani del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 17 de abril de 2009, cursante de fs. 4 a 5, por la que declaró “improcedente” la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: a) Debido a la inasistencia del accionante a la audiencia, a objeto de ratificar la acción de libertad, no se ha probado la misma, por sostener el demandado actos contrarios, indicando que no hubo detención, sino separación a un ambiente distinto donde se encontraban junto a su denunciante Víctor Rodríguez Vidal, quienes se habrían agredido mutuamente en dependencias policiales; y, b) En la vía disciplinaria se ordenó el arresto momentáneo de ambas personas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- “improcedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza del arresto y los presupuestos que dan lugar a su aplicación
- arresto por parte de funcionarios de la Policía, no es ilegal ni indebido tratándose de contravenciones policiales, dado que como se tiene referido, la Policía por mandato de la Constitución Política del Estado tiene facultad para preservar el orden público, cuando éste pretende ser alterado por una persona rebasando la autoridad de los efectivos policiales
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR