SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.2. Análisis del caso concreto

En ese entendido, según lo alegado por el accionante y el informe brindado en audiencia por el funcionario policial, se tiene que como consecuencia de una denuncia interpuesta contra el accionante, debía llevarse a cabo una audiencia en instalaciones de la Policía; sin embargo, una vez presentes los actores, estos empezaron a agredirse mutuamente, lo que obligó al funcionario policial cumplir su función arrestándolo en celdas policiales a fin de prevenir mayores consecuencias y corregirlo en su conducta.

De lo referido se tiene que, la conducta del accionante, el arresto del que fue objeto, se debió a que su accionar se enmarcó a las faltas y contravenciones establecidas en el Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, aprobado por Resolución Suprema (RS) 212334 de 25 de marzo de 1993 y también en el art. 28 incs. 1), 2) y 5) del Reglamento de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar, acción que no es ilegal ni indebida, dado que como se ha referido la Policía por mandato de la Constitución Política del Estado, tiene facultad para preservar el orden público, cuando éste pretende ser alterado por una persona rebasando la autoridad de los efectivos policiales. Al respecto cabe señalar que la SC 1250/2010-R, mencionada precedentemente, sostuvo: “…sin embargo, ésta atribución debe ser ejercida dentro del marco establecido por la Constitución Política del Estado y las leyes, siendo necesario recordar que en mérito a la garantía reconocida en el art. 9 de la CPEabrg., y ahora en el art. 23.III de la CPE, nadie puede ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley.

No obstante, existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público, con facultades de conocer, tramitar, resolver y sancionar las contravenciones policiales que afecten a la seguridad, tranquilidad y moral de los habitantes, según establece el art. 5 del Reglamento que rige el accionar de dichas dependencias policiales”.

De lo referido se concluye que, de la normativa establecida y la jurisprudencia antes mencionada, el arresto que duró una hora y media del que fue objeto el accionante, si bien no emerge de una investigación penal sino por faltas y contravenciones policiales, no fue ilegal ni indebido, como se tiene señalado actuó con la facultad reconocida a la Policía y las normas que regulan las contravenciones o faltas, lo que amerita denegar la tutela impetrada.