SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.1. La naturaleza del arresto y los presupuestos que dan lugar a su aplicación

En la problemática planteada el accionante denuncia la vulneración de su derecho de locomoción, debido a que el mismo fue detenido por el funcionario policial de la localidad de Arani, sin que se le exhiba ningún mandamiento expedido por autoridad competente, por lo que señala que fue ilegalmente detenido durante una hora y media en celdas policiales.

A efectos de resolver la problemática planteada, es necesario remitirnos a la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal que a través de la SC 1250/2010-R de 13 de septiembre, señaló: ”…lo dispuesto por la normativa constitucional y legal vigente, en ese sentido, el art. 251.I de la CPE dispone que: 'La Policía Nacional, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con su Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado'

Ahora bien, el art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), establece que ésta entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad. Por su parte, de acuerdo al art. 7 de la misma LOPN, que determina sus atribuciones, entre las que se encuentran: '…c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales; d) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con sus funciones…; f) Coadyuvar con los organismos administrativos correspondientes en la protección integral de los menores de edad; y, v) Tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial, cumpliendo otras funciones que no estuviesen previstas en las precedentes…'.

Ahora bien, en problemáticas suscitadas emergentes de denuncias de arrestos por parte de efectivos policiales ante una supuesta situación de 'faltamiento a la autoridad', en su oportunidad, a través de la SC 0309/2007-R de 23 de abril, este Tribunal señaló lo siguiente: '…al haberse prohibido la auto-tutela, el Estado ha establecido conductas que las incorpora al derecho penal para la protección del bien jurídico que le interesa resguardar, por otra parte, muchas acciones y conductas que no se encuentran tipificadas como delitos, también atentan a la convivencia social, estas conductas son las llamadas faltas o contravenciones'.

'…el Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, aprobado por Resolución Suprema 212334 de 25 de marzo de 1993, en su art. 10. inc. d) faculta a las Comisarías Policiales a conocer de las faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria, estableciendo el Reglamento de Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar, cuyo art. 28. 2) señala que se entenderá por faltas y contravenciones policiales, las riñas y peleas en locales, instalaciones y en vía pública' (SCCC 1346/2004-R y 1164/2005-R)'.