SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

2° Se llama

2° Se llama severamente la atención a los Fiscales de Materia demandados y al Tribunal de garantías, por no haber cumplido ni exigido el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 126.I de la CPE, bajo prevención de remitir antecedentes a la instancia disciplinaria correspondiente, y en su caso a la vía penal, en caso de incurrir nuevamente en esa omisión.