SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
i)
Con el derecho a réplica el accionante manifestó: i) Se demandó al Comandante de la FELCC porque es responsable de sus dependientes y se negó a dar cualquier información; ii) Se recurrió contra el policía "Peredo" porque fue quien trasladó a su representado a la celda por orden del Fiscal; iii) Se incurrió en una ilegalidad porque el mandamiento sólo señalaba que su representado debía ser aprehendido para ser conducido ante el Fiscal y no que permanecería en celdas de la FELCC, pero se le condujo a ellas y desde ese momento se le privó ilegalmente de su derecho a la libertad; iv) En el proceso que se le siguió en la ciudad de La Paz, se dictó sobreseimiento a su favor; y, v) Se notificó a su representado con la querella y con la orden de aprehensión en celdas de la FELCC, "botando" los documentos por debajo de la puerta.
El accionante denuncia que se vulneró el derecho a la libertad de su representado, por cuanto: i) Sin que exista flagrancia, los Fiscales de Materia demandados Oscar Flores y Carlos Gutiérrez, el 14 de enero de 2009, emitieron una orden de aprehensión contra su representado, que fue ejecutada por orden del primero de ellos el 6 de abril del mismo año a horas 16:00, habiéndosele aprehendido; no obstante, esa autoridad no le tomó declaración informativa de forma inmediata y sin ninguna justificación abandonó el lugar, retornando recién a horas 19:00 y disponiendo recibir la declaración recién a horas 20:00; ii) Pese a que el objeto de esa primera declaración se cumplió, porque su representado había sido conducido ante el Fiscal de Materia, Oscar Flores para que preste declaración informativa, esa autoridad, manifestó que requería tiempo para conocer el caso, de manera verbal dispuso su aprehensión por segunda vez a fin de recibirle la declaración informativa recién al día siguiente, ordenando a un policía de apellido "Peredo" que le conduzca a celdas de la Policía; iii) El 7 de abril de 2009, antes del horario señalado, el Fiscal de Materia, Oscar flores quiso tomarle la declaración informativa a su representado, nombrándole al efecto un defensor de oficio; cuando éste le manifestó que no declararía hasta que legue su abogado, dicha autoridad le señaló que era un acto de obstaculización, por lo que dispuso que nuevamente sea conducido a celdas de la Policía y puesto a disposición del Juez cautelar, prohibiendo que se comunique con cualquier persona incluido su abogado; iv) A insistencia del accionante recibió la declaración informativa de Jorge Gustavo Frías Bilbao Rioja y luego de ella ordenó que se lo conduzca nuevamente a las celdas mientras definía su situación jurídica; y, v) Su representado no tuvo conocimiento de la existencia del proceso en su contra hasta el momento de la aprehensión, pues anteriormente no fue notificado con la querella o la denuncia, ni fue citado para prestar declaración por lo que no pertenecía que se disponga su aprehensión. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- i)
- I.2.2.2. Informe de las autoridades policiales demandadas
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La subsidiariedad extraordinaria y excepcional de la acción de libertad y el análisis del caso concreto
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad"
- la entonces recurrente, a pesar de haber acudido en denuncia de manera inmediata ante el juez cautelar el 21 de diciembre de 2007, en lugar de esperar un pronunciamiento formal de dicha autoridad como correspondía, el mismo día interpuso la acción tutelar que hoy se revisa, lo que hace inviable ingresar al fondo de la denuncia.
- De lo señalado, se establece que la ahora accionante de manera paralela activó esta acción de defensa, provocando con ello, una dualidad de medios de defensa tendientes al mismo fin, y en base a su pedido voluntario a la autoridad de la jurisdicción ordinaria penal a cargo del control jurisdiccional de la investigación, es ahí donde se debe dilucidar su situación jurídica antes de acudir a la jurisdicción constitucional.
- Por todo lo expuesto precedentemente no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, como tampoco es viable otorgar la tutela solicitada"
- 2° Se llama