SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 7 de abril de 2009, cursante de fs. 3 a 5, el accionante, José Franz Avilés Corcuy, manifiesta que, en cumplimiento a un mandamiento de aprehensión, a horas 16:00 del 6 del referido mes y año, cuando su representado se encontraba en instalaciones del Comando Departamental de la Policía, por orden del Fiscal de Materia, Oscar Flores, fue aprehendido por dos efectivos de esa Fuerza y trasladado a oficinas de la FELCC; pese a su participación directa, dicha autoridad se ausentó del lugar, retornó a horas 19:00 y debido a que no encontraba el cuaderno de investigaciones, recién a horas 20:00 dispuso que se le conduzca a dependencias de la División de Lucha Contra el Crimen Organizado para tomarle declaración informativa. Sin embargo, a pedido de los presuntos querellantes, ordenó verbalmente a un policía de apellido Peredo que conduzca a su representado a celdas de la FELCC y cuando, como abogado de Jorge Gustavo Frías Bilbao Rioja, le manifestó que el objeto de la orden de aprehensión ya había sido cumplido porque su patrocinado fue conducido ante él para que preste declaración, por lo que una nueva aprehensión debía ser dispuesta por escrito, dicho Fiscal le manifestó que no conocía el proceso, que requería tiempo para hacerlo y que recibiría la declaración al día siguiente.
Cuando llegó a la Policía a horas 09:20, le manifestó al fiscal Oscar Flores que se estaba presentando en el horario que fijó para la declaración, por lo que esa autoridad con mucha reticencia le tomó declaración a su representado; concluido ese acto, solicitó la libertad de éste, pero el fiscal ordenó a dos policías trasladarlo nuevamente a las celdas mientras definía su situación jurídica, lugar en el que se le mantuvo hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, produciéndose por ello una indebida e ilegal aprehensión que fue agravada por su prolongada duración.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- i)
- I.2.2.2. Informe de las autoridades policiales demandadas
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La subsidiariedad extraordinaria y excepcional de la acción de libertad y el análisis del caso concreto
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad"
- la entonces recurrente, a pesar de haber acudido en denuncia de manera inmediata ante el juez cautelar el 21 de diciembre de 2007, en lugar de esperar un pronunciamiento formal de dicha autoridad como correspondía, el mismo día interpuso la acción tutelar que hoy se revisa, lo que hace inviable ingresar al fondo de la denuncia.
- De lo señalado, se establece que la ahora accionante de manera paralela activó esta acción de defensa, provocando con ello, una dualidad de medios de defensa tendientes al mismo fin, y en base a su pedido voluntario a la autoridad de la jurisdicción ordinaria penal a cargo del control jurisdiccional de la investigación, es ahí donde se debe dilucidar su situación jurídica antes de acudir a la jurisdicción constitucional.
- Por todo lo expuesto precedentemente no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, como tampoco es viable otorgar la tutela solicitada"
- 2° Se llama