SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 7 de abril de 2009, cursante de fs. 3 a 5, el accionante,  José Franz Avilés Corcuy, manifiesta que, en cumplimiento a un mandamiento de aprehensión, a horas 16:00 del 6 del referido mes y año, cuando su representado se encontraba en instalaciones del Comando Departamental de la Policía, por orden del Fiscal de Materia, Oscar Flores, fue aprehendido por dos efectivos de esa Fuerza y trasladado a oficinas de la FELCC; pese a su participación directa, dicha autoridad se ausentó del lugar, retornó a horas 19:00 y debido a que no encontraba el cuaderno de investigaciones, recién a horas 20:00 dispuso que se le conduzca a dependencias de la División de Lucha Contra el Crimen Organizado para tomarle declaración informativa. Sin embargo, a pedido de los presuntos querellantes, ordenó verbalmente a un policía de apellido Peredo que conduzca a su representado a celdas de la FELCC y cuando, como abogado de Jorge Gustavo Frías Bilbao Rioja, le manifestó que el objeto de la orden de aprehensión ya había sido cumplido porque su patrocinado fue conducido ante él para que preste declaración, por lo que una nueva aprehensión debía ser dispuesta por escrito, dicho Fiscal le manifestó que no conocía el proceso, que requería tiempo para hacerlo y que recibiría la declaración al día siguiente.

Cuando llegó a la Policía a horas 09:20, le manifestó al fiscal Oscar Flores que se estaba presentando en el horario que fijó para la declaración, por lo que esa autoridad con mucha reticencia le tomó declaración a su representado; concluido ese acto, solicitó la libertad de éste, pero el fiscal ordenó a dos policías trasladarlo nuevamente a las celdas mientras definía su situación jurídica, lugar en el que se le mantuvo hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, produciéndose por ello una indebida e ilegal aprehensión que fue agravada por su prolongada duración.