SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.2. La subsidiariedad extraordinaria y excepcional de la acción de libertad y el análisis del caso concreto

A partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, se estableció los supuestos de subsidiariedad extraordinaria y excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, señalando: "…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria".

Posteriormente, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, precisó que cuando una norma expresa "…prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".

Bajo ese entendimiento, concluyó que no es posible acudir a la acción de libertad, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata, pudiendo hacerlo solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión.

Ahora bien, considerando tales argumentos, se debe concluir que en la etapa preparatoria de los procesos penales, existen los mecanismos de impugnación que cumplen con las características antes anotadas para la restitución de los derechos y garantías supuestamente restringidos ilegalmente, especialmente el derecho a la libertad.