Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.2.2.2. Informe de las autoridades policiales demandadas
A través de su abogado las autoridades policiales demandas señalaron que de los fundamentos expuestos por el accionante en su demanda y en audiencia, se establecía que el Director de la FELCC, el de la División y el Policía "Peredo" no vulneraron los derechos fundamentales de su representado, pues lo aprehendieron en cumplimiento a una orden escrita del Fiscal; en consecuencia, solicitaron que se rechace la acción de libertad respecto a ellos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- i)
- I.2.2.2. Informe de las autoridades policiales demandadas
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La subsidiariedad extraordinaria y excepcional de la acción de libertad y el análisis del caso concreto
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad"
- la entonces recurrente, a pesar de haber acudido en denuncia de manera inmediata ante el juez cautelar el 21 de diciembre de 2007, en lugar de esperar un pronunciamiento formal de dicha autoridad como correspondía, el mismo día interpuso la acción tutelar que hoy se revisa, lo que hace inviable ingresar al fondo de la denuncia.
- De lo señalado, se establece que la ahora accionante de manera paralela activó esta acción de defensa, provocando con ello, una dualidad de medios de defensa tendientes al mismo fin, y en base a su pedido voluntario a la autoridad de la jurisdicción ordinaria penal a cargo del control jurisdiccional de la investigación, es ahí donde se debe dilucidar su situación jurídica antes de acudir a la jurisdicción constitucional.
- Por todo lo expuesto precedentemente no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, como tampoco es viable otorgar la tutela solicitada"
- 2° Se llama