SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
a)
En la audiencia el accionante ratificó íntegramente su demanda, precisando los siguientes aspectos: a) Si bien el 14 de enero de 2009, los Fiscales de Materia demandados emitieron un mandamiento de aprehensión contra su representado, éste fue ordenado y ejecutado sin que exista flagrancia; b) Su representado jamás fue notificado con la querella o la denuncia, ni fue tampoco para prestar declaración informativa, por lo que hasta el momento de su aprehensión, no tenía conocimiento legal de que existía un proceso penal en su contra, por lo que no tenía la obligación de asumir defensa, contestar o presentarse y en consecuencia no correspondía que se disponga su aprehensión; c) Al haberse ampliado el ámbito de protección de la acción de libertad al derecho a la vida y a la corrección del procedimiento, el Tribunal de garantías tiene facultad para pronunciarse respecto a los defectos absolutos que tengan relación con ese derecho y el derecho a la libertad; d) La orden de aprehensión tiene un objeto determinado, cual es conducir al imputado ante el fiscal para que le tome declaración informativa; e) La declaración informativa, al ser considerada un acto de defensa no es obligatoria, es una facultad del imputado hacerlo y su negativa no puede ser considerada un acto de obstaculización; y, f) Pese a la orden expresa del Tribunal de garantías, no se condujo a la audiencia a su representado.
En audiencia, Oscar Flores, Fiscal de Materia de Santa Cruz, informó: a) La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal resolvió la situación jurídica del imputado, pues el accionante, como su abogado, en la audiencia de consideración de medida cautelar de 7 de abril de 2009, con los mismos argumentos planteó un "incidente de detención indebida" que fue denegado por esa autoridad, por lo que, por subsidiariedad corresponde desestimar la acción de libertad; b) Por requerimiento fiscal de 9 de enero de 2009, de manera fundamentada se dispuso la aprehensión del representado del accionante, que fue ejecutada por la Policía en el marco de sus atribuciones; c) No es cierto que no se hubiese notificado al representado del accionante, pues en San Julián, donde se cometieron y se están investigando los delitos, existe una denuncia en su contra que señala que a la cabeza de setenta personas allanó una propiedad y sustrajo bienes por un valor de medio millón de dólares, entre ellos, dos tractores; d) De acuerdo a Lidia Vásquez, Oficial de Diligencias de la Sala Penal Primera, cuando fue a notificar al representado del accionante fue "corrida a balazos" (sic) por las personas que estaban con él; e) Jorge Gustavo Frías Bilbao Rioja, tiene diez procesos penales en el Distrito Judicial de La Paz; f) El accionante trató de agredirle física y verbalmente, razón por la que le manifestó que lo iba hacer arrestar; g) Pese a que tenía que estar a las ocho de la mañana para que su representado preste declaración informativa, no vino a esa hora y para evitar que aquél se encuentre en indefensión le designó un defensor público; h) Se notificó al representado del accionante con la querella, y la aprehensión de esa manera se le puso a disposición del juez cautelar en tiempo hábil; e, i) No se condujo al representado del accionante ante el Tribunal de garantías porque su situación jurídica ya fue definida por el Juez cautelar. Con esos argumentos solicitó se desestime la acción de libertad interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- i)
- I.2.2.2. Informe de las autoridades policiales demandadas
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La subsidiariedad extraordinaria y excepcional de la acción de libertad y el análisis del caso concreto
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad"
- la entonces recurrente, a pesar de haber acudido en denuncia de manera inmediata ante el juez cautelar el 21 de diciembre de 2007, en lugar de esperar un pronunciamiento formal de dicha autoridad como correspondía, el mismo día interpuso la acción tutelar que hoy se revisa, lo que hace inviable ingresar al fondo de la denuncia.
- De lo señalado, se establece que la ahora accionante de manera paralela activó esta acción de defensa, provocando con ello, una dualidad de medios de defensa tendientes al mismo fin, y en base a su pedido voluntario a la autoridad de la jurisdicción ordinaria penal a cargo del control jurisdiccional de la investigación, es ahí donde se debe dilucidar su situación jurídica antes de acudir a la jurisdicción constitucional.
- Por todo lo expuesto precedentemente no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, como tampoco es viable otorgar la tutela solicitada"
- 2° Se llama