Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 7/2009 de 9 de abril, cursante de fs. 27 a 28, pronunciada por la Jueza Primera de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela cuando se alega procesamiento indebido
- III.3.Análisis del caso concreto
- el accionante no ha tomado en cuenta que esta supuesta lesión al debido proceso, no puede ser tutelada a través de la acción de libertad, ya que no se encuentra privado de libertad y tampoco ha acreditado que se hubiese emitido en su contra orden de aprehensión alguna, a raíz de dichas supuestas violaciones al debido proceso
- APROBAR