SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.3.Análisis del caso concreto
De la revisión del expediente y de los argumentos expuestos por las partes en audiencia, consta que Elizabeth Viveros Guzmán, Fiscal de Materia, presentó acusación formal el 1 de diciembre de 2008, contra Alberto Quisbert Sánchez por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado; respecto a lo cual, por informe del Juez codemandado, José Luis Lenz, se tiene que ante este aspecto, conforme a procedimiento, se han llevado a cabo todas las medidas preparatorias para la prosecución del juicio, se ha radicado la causa, emitiéndose el Auto de apertura correspondiente, por lo que se tiene que el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba, del cual es miembro, recién tuvo conocimiento de la causa, manifestando, el Juez codemandado que no se ha dictado ninguna resolución en la que se haya vulnerado algún derecho o garantía del accionante, menos que estas Resoluciones vayan contra el derecho a la libertad de éste.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela cuando se alega procesamiento indebido
- III.3.Análisis del caso concreto
- el accionante no ha tomado en cuenta que esta supuesta lesión al debido proceso, no puede ser tutelada a través de la acción de libertad, ya que no se encuentra privado de libertad y tampoco ha acreditado que se hubiese emitido en su contra orden de aprehensión alguna, a raíz de dichas supuestas violaciones al debido proceso
- APROBAR