Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.3.
II.3. Por memorial de presentación de pruebas de parte de Alberto Quisbert Sánchez de 25 de marzo de 2009, el mismo que fue rechazado mediante proveído de 26 de ese mes y año, pronunciado por José Luis Lenz, Juez Técnico del Tribunal de Segundo Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, por cuanto fue presentado por el ahora accionante, después de los diez días de su legal notificación, diligencia realizada 17 de diciembre de 2008, por lo que presenta el memorial después de tres meses y ocho días, cuando su derecho ya ha precluido (fs. 24 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela cuando se alega procesamiento indebido
- III.3.Análisis del caso concreto
- el accionante no ha tomado en cuenta que esta supuesta lesión al debido proceso, no puede ser tutelada a través de la acción de libertad, ya que no se encuentra privado de libertad y tampoco ha acreditado que se hubiese emitido en su contra orden de aprehensión alguna, a raíz de dichas supuestas violaciones al debido proceso
- APROBAR