SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante por memorial presentado el 8 de abril de 2009, cursante a fs. 1 y vta., manifiesta que, la Fiscal de Materia, Elizabeth Viveros Guzmán, de forma prepotente y abusiva, extralimitándose en sus específicas atribuciones sin considerar para nada la condición de ser humano del accionante, de profesión abogado, padre de familia y hombre de intachable conducta, ha realizado una acusación en su contra por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, debido a la existencia de un poder elaborado por el Notario de Fe Pública, Raúl Bejarano Vacaflor, otorgado por Victoria Escóbar Camacho en favor del accionante y que ante una consulta realizada por su persona respecto a una complementación de este poder, él indicó que se podía realizar y que lo firmara el accionante personalmente, este hecho se realizó con el único fin de ayudar a esta señora que quedó viuda, y que perdió a su marido y se quedó a cargo de sus seis hijos, hecho cometido por un ebrio irresponsable que gracias a la Fiscalía de Yacuiba quedó en una total impunidad, mediando la Fiscalía inclusive, para la exclusión del Notario de Fe Pública y mediante una exacción denunciada en su momento por él pero desoída por el Fiscal de Distrito, donde a sabiendas de estas irregularidades los Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia continuaron con el proceso, ya que lo único que ellos pretendían era juzgarlo de manera ilegal e injusta, perjudicándolo así, en su desempeño laboral como abogado libre, causándole un daño irreparable, ya que peregrinó por todas partes para que lo escuchen y no lo logró, queriendo exponerles que no cometió ningún delito, existiendo saña y tirria hacia él, por lo que está siendo indebidamente procesado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela cuando se alega procesamiento indebido
- III.3.Análisis del caso concreto
- el accionante no ha tomado en cuenta que esta supuesta lesión al debido proceso, no puede ser tutelada a través de la acción de libertad, ya que no se encuentra privado de libertad y tampoco ha acreditado que se hubiese emitido en su contra orden de aprehensión alguna, a raíz de dichas supuestas violaciones al debido proceso
- APROBAR