SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

“improcedente”

Mediante Resolución 7/2009 de 9 de abril, cursante de fs. 27 a 28 vta., pronunciada por la Jueza Primera de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Jueza de garantías, se declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a la siguiente fundamentación: 1) La acción de libertad no es un medio para dirimir ni dilucidar controversias sobre hechos o sobre un derecho, sino es una vía para reparar o restablecer el derecho a la libertad; 2) La protección que brinda ésta acción al debido proceso, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado el derecho a la libertad o de locomoción (SC 0160/2005-R de 23 de febrero); 3) La acusación presentada por Elizabeth Viveros Guzmán, Fiscal de Materia, contra el ahora accionante por los supuestos delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, no puede considerarse como procesamiento indebido, ya que el Ministerio Público está obligado, conforme a procedimiento, a presentar actos conclusivos; 4) No puede considerarse procesamiento indebido cuando del informe y de las pruebas aportadas por la autoridad demandada, se demuestra que se ha dado cumplimiento a los actos preparatorios del juicio oral no vinculados a la libertad del accionante, la acusación que considera ilegal o indebida; y, 5) El accionante erróneamente ha acudido a esta jurisdicción, alegando procesamiento indebido no vinculado directamente a cualquiera de las formas de privación del derecho a la libertad física y sin demostrar por ningún medio que estuvo en indefensión para hacer valer su derecho ante la jurisdicción ordinaria, no correspondiendo por lo tanto otorgar la tutela solicitada.