Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Efectuada la audiencia pública el 9 de abril de 2009, conforme consta en el acta cursante de fs. 25 a 27, con la presencia del accionante, José Luis Lenz, Juez codemandado y ausentes las autoridades codemandadas Dialina Maraz, Jueza codemandada; Elizabeth Viveros Guzmán, Fiscal de Materia; y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela cuando se alega procesamiento indebido
- III.3.Análisis del caso concreto
- el accionante no ha tomado en cuenta que esta supuesta lesión al debido proceso, no puede ser tutelada a través de la acción de libertad, ya que no se encuentra privado de libertad y tampoco ha acreditado que se hubiese emitido en su contra orden de aprehensión alguna, a raíz de dichas supuestas violaciones al debido proceso
- APROBAR