SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
1)
Blanca Alarcón de Villarroel y William Alave Laura, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, presentaron informe escrito cursante de fs. 112 a 113, señalando: 1) Toda autoridad está en la obligación de velar por el proceso, caso contrario las partes tienen la obligación de asumir la defensa de su caso observado el fiel cumplimiento del procedimiento; 2) Tomaron conocimiento de una apelación incidental determinando lo que en derecho correspondía, en presencia de las partes, estando en audiencia incluso el abogado que ahora plantea la presente acción a nombre de su poderdante y en ningún momento realizó la observación que pretende ahora inculpar, extremo que ingresa dentro de la falta de lealtad procesal; 3) Un tribunal de alzada no puede ingresar a valorar aspectos que están sujetos a las autoridades ordinarias, ya que son éstas las que tienen control jerárquico en la actividad jurisdiccional; y, 4) No identifican el derecho o garantía constitucional vulnerado, no existiendo legitimación pasiva.
A su turno Betty Salazar Iturralde, Presidenta del Tribunal Segundo de Sentencia del referido Distrito Judicial, codemandada, en audiencia señalo que: 1) El 21 de enero de 2009, llegaron al Tribunal Segundo de Sentencia dos casos del Tribunal Primero de Sentencia convocando a un juez para dirimir votos disidentes, previo sorteo recayó en su persona la convocatoria dispuesta por la Resolución 251/2008, sorteo que se realizó sin irregularidades; y, 2) Emitida la Resolución se devuelve el cuaderno y la Resolución al Tribunal Primero de Sentencia, a partir de lo que desconoce otras actuaciones.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- la parte
- Fragmento 17
- no reclamó oportunamente
- APROBAR