SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

denegó

La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 12/2009 de 13 de marzo, cursante de fs. 123 a 126, por la que denegó la tutela solicitada, basándose en la siguiente fundamentación: i) El hecho de que tenga que hacerse una convocatoria a un juez de otro tribunal sin nominarlo expresamente es una vulneración al juez natural, tiene que establecerse un mecanismo para las convocatorias, por lo que es una vulneración a la garantía del debido proceso el no convocar expresamente a una autoridad judicial con nombre y apellido, siendo importante una vez realizada la convocatoria se realicen los actos de comunicación procesal; y, ii) El ahora accionante, Juan Carlos Zegarra Aranda como abogado apoderado de la parte querellante, estuvo presente en todos los actuados procesales, tanto en la audiencia de cesación como en la audiencia donde se dictó la Resolución 251/2008, no haciendo ninguna impugnación a lo que ahora se señala en esta acción en tiempo oportuno, por lo que se presume un acto consentido, ya que debió hacer uso de los medios de impugnación a su alcance.