SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
a)
Los accionantes por su representado, ratificaron los términos de la demanda y el memorial de ampliación de la misma, señalando además que: a) Al haber hecho convocatorias para la celebración de la audiencia cautelar de cesación a la detención preventiva, así como para dirimir los votos dictados en esa Resolución, éstos no fueron puestos a conocimiento del Ministerio Público ni de su representado, por lo que el procedimiento está viciado de nulidad, negándosele así, el derecho de presentar excusa o recusación; y, b) Se tiene además que una vez pronunciado el voto dirimidor de Betty Salazar Iturralde, tendría que haber redactado la Resolución junto con Bernardo Soria Cuevas, ambos Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia; empero, resulta que concluye dictando la Resolución de concesión de la cesación de detención preventiva Raúl Gastón Huaylla Rivera, Presidente del Tribunal Primero de Sentencia, quien primeramente fue de voto opuesto a la cesación de la misma, provocando así nuevamente vicios al procedimiento.
Bernardo Soria Cuevas, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia del refrido Distrito Judicial, codemandado, presente en audiencia, haciendo suyo el informe del Presidente del Tribunal Primero, señaló que: a) No tiene clara la violación, que la parte accionante indica que cometió, de alguna garantía constitucional, ya que se procedió conforme al procedimiento y en su momento el ahora accionante, Juan Carlos Zegarra Aranda, no observó en absoluto ni planteo incompetencia por defecto de convocatoria; b) Hay línea sentada por el Tribunal Constitucional sobre subsidiariedad, por lo que no puede ser interpuesta la acción extraordinaria cuando no se interpuso el recurso correspondiente, existen excepciones a través de las cuales se puede reclamar la acción procesal, pero tienen la obligación de demostrar que los actos que señalan como ilegales provocaron daños irreparables; y, c) Concluye solicitando se rechace la presente acción y sea con costas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- la parte
- Fragmento 17
- no reclamó oportunamente
- APROBAR