Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.3. Petitorio
Los accionantes solicitan se conceda el amparo solicitado; y en consecuencia, se declare la nulidad de obrados hasta la Resolución 251/2008 de 19 de diciembre, inclusive; y se disponga que la Sala Penal Tercera dicte nueva resolución en la que se determine nula la convocatoria que se efectuó al juez Bernardo Soria Cuevas para conformar el Tribunal Primero de Sentencia con el objeto de conocer la solicitud de cesación de detención preventiva, al no ser realizada en forma legal, ni en conocimiento del Ministerio Público ni de la parte querellante, debiendo procederse a realizar una nueva convocatoria al Juez Técnico con todas las formalidades de ley.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- la parte
- Fragmento 17
- no reclamó oportunamente
- APROBAR