Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
Fragmento 15
La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, esta instituida por la Constitución como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y las leyes.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- la parte
- Fragmento 17
- no reclamó oportunamente
- APROBAR