SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
no reclamó oportunamente
Dictada la Resolución en la que se consideró la cesación de la detención preventiva, se emitieron votos disidentes, por lo que la parte imputada, presentó recurso de apelación, resuelto por la Sala Penal Tercera, que dispuso mediante Auto 251/2008, la convocatoria de una tercera autoridad para que dirima los votos disidentes. Es evidente que no existe ningún otro medio de impugnación contra la mencionada Resolución; pero es también cierto que una vez dictado el voto dirimidor a través de la Resolución de 26 de enero de 2009, emitida por Betty Salazar Iturralde, Presidenta del Tribunal Segundo de Sentencia, convocada por disposición del Auto antes referido, el ahora accionante, teniendo conocimiento de esta última determinación, que es sin duda la que indica que en realidad le afecta a su representado, no reclamó oportunamente; por lo tanto, al no cumplir la exigencia procesal que hace a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, como es la subsidiariedad, desarrollada en el Fundamento Jurídico precedente, no es posible ingresar a análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- la parte
- Fragmento 17
- no reclamó oportunamente
- APROBAR