SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
concedió en parte
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 16 de marzo de 2009, cursante de fs. 93 a 94 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada, sólo en cuanto al derecho de petición sin disponer nada al respecto y denegó en lo referente al pago de aguinaldos, en base a los siguientes fundamentos: i) La Prefectura jamás negó el pago de aguinaldos de los accionantes porque éstos se encontraban en las planillas centrales de la Secretaria de Hacienda de la institución y que ellos pueden apersonarse a esa repartición a cobrarlas; y, ii) Con relación al derecho de petición establecido en el art. 24 de la CPE, de la revisión de pruebas se evidencian que las solicitudes de los accionantes, no tuvieron respuesta alguna, habiéndose quebrantado dicha norma constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Agotamiento de las vías ordinarias de reclamo
- III.3. Derecho a una remuneración justa
- funcionario activo o pasivo, como es el caso, pues -además- el aguinaldo constituye un derecho que el trabajador y/o funcionario ha adquirido por la prestación de servicios.
- III.4. Derecho a percibir aguinaldo navideño
- III.5. Análisis del caso concreto