SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.5. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante, alega la vulneración de los derechos de sus representados a la de petición, a la “seguridad jurídica”, a una remuneración justa y a percibir aguinaldo navideño, toda vez que la autoridad Prefectural demandada no les canceló las duodécimas de aguinaldo que por ley les corresponde, ni respondió sus solicitudes de pago al igual que el Director Departamental del Trabajo codemandado, ante quienes acudieron denunciando el incumplimiento del pago de aguinaldos por parte de la Prefectura, omitiendo de forma deliberada el cumplimiento de sus deberes y obligaciones señaladas por ley, incurriendo en un acto ilegal y arbitrario que vulnera la Ley de 18 de diciembre de 1944 y la Resolución Ministerial 712/03 de 20 de noviembre de 2003.

De la revisión de los antecedentes y pruebas que cursan en obrados, se evidencia que los representados del accionante no gozan de la calidad de funcionarios de carrera, consiguientemente no tenían otra vía ordinaria de reclamo para reparar los derechos vulnerados, consiguientemente se abre la competencia del amparo constitucional.

Asimismo, se advierte que el 23 de diciembre de 2008, el accionante reclamó el pago de los salarios devengados y las duodécimas de aguinaldos de sus mandantes como ex funcionarios de la Prefectura del departamento de Pando, correspondientes a la gestión 2008 y al no existir respuesta favorable, el 22 de enero de 2009 reiteró dicho requerimiento, conminando al pago doble por incumplimiento a las normas sociales vigentes; sin embargo, no se hizo efectivo el pago reclamado ni se dio respuesta alguna, encontrándose impagos hasta la fecha de presentación de la acción que se revisa.

Por otra parte, se constata que el 22 de enero y 12 de febrero de 2009, mediante memoriales presentados ante la Dirección Departamental del Trabajo, el accionante por sus representados, denunció el incumplimiento del pago de los aguinaldos navideños de la gestión 2008; instancia en la cual no se emitió providencia ni se dio respuesta alguna.

Considerando que el aguinaldo forma parte constitutiva de la remuneración a la que tiene derecho todo trabajador o empleado, por la prestación efectiva de sus servicios al empleador, conforme estableció la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, el Prefecto demandado al haber incumplido con la obligación de cancelar ese beneficio a los mandantes del accionante, ha vulnerado su derecho a una justa remuneración y si bien en audiencia la nombrada autoridad a través de su apoderado informó que los nombres de los representados del accionante estaban en las planillas de pago de aguinaldos y no era necesario presentar memorial alguno para su cobro, ya que la Prefectura reconoció ese beneficio desde el momento en que se incluyeron sus nombres en las listas de la planilla central y que esos dineros se encontraban disponibles, este aspecto no se demostró, pues no fue presentada prueba alguna que acredite ese extremo.

Por otra parte, la autoridad Prefectural, así como el Director Departamental del Trabajo codemandado, incurrieron en la vulneración del derecho de petición de los representados del accionante, toda vez que no se pronunciaron en sentido alguno respecto a las solicitudes de pago de aguinaldo y denuncia de incumplimiento de pago de ese beneficio que presentó el accionante.