Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.3. Derecho a una remuneración justa
La Constitución Política del Estado, en su Capítulo Quinto, define los derechos sociales y económicos de las personas, y entre ellos, al derecho a una remuneración justa previsto por el art. 46.I.1 que señala que toda persona tiene derecho: “Al trabajo digno, con seguridad social industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Agotamiento de las vías ordinarias de reclamo
- III.3. Derecho a una remuneración justa
- funcionario activo o pasivo, como es el caso, pues -además- el aguinaldo constituye un derecho que el trabajador y/o funcionario ha adquirido por la prestación de servicios.
- III.4. Derecho a percibir aguinaldo navideño
- III.5. Análisis del caso concreto