SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
1)
De los entendimientos jurisprudenciales aludidos se extraen los siguientes presupuestos: 1) Se denegará la acción planteada ante la existencia de un anterior recurso planteado con identidad de sujeto, objeto y causa; 2) Se denegará la acción ante la existencia de identidad de objeto y causa, aunque la identidad de los sujetos sea parcial; 3) El o los accionantes están facultados a interponer una segunda acción, previa subsanación de las omisiones; debiendo entenderse también que ello involucra el previo agotamiento de los mecanismos internos previstos por ley, supuesto en el que no se podrá considerar que la nueva demanda contiene la triple identidad; y en consecuencia se ingresará a su análisis.
Respecto al último supuesto que atañe la problemática planteada, la Resolución 0084/2005-RCA de 30 de noviembre, aprobó la Resolución emitida por no haber agotado los accionantes las vías ordinarias que les faculta la ley, y por tanto no entró al conocimiento de fondo, sino tan solo de forma. Consiguientemente, una vez subsanadas las observaciones; es decir, agotados todos los medios posibles que franquea la ley para hacer prevalecer un derecho, se estima que no existe ningún impedimento para que se puedan reclamar dichos derechos considerados como vulnerados a través de ésta vía constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- principio de informalismo
- III.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa y el caso concreto analizado
- 1)
- i)
- Fragmento 12
- 1º APROBAR