SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
a)
El abogado del accionante adujo que: a) Se presentaron dos "hábeas corpus" contra la autoridad demandada, pero ninguno de ellos tiene el mismo objeto, aunque si igual objetivo, cual es recuperar la libertad física y de locomoción de su representado. El primero fue declarado procedente al constatarse que no existió notificación previa con la conminatoria; en el segundo, no se ingresó al análisis de la problemática planteada; es decir, no se estableció si el Juez demandado tuvo o no razón al emitir el mandamiento expedido, porque supuestamente, indebidamente cobró una suma de dinero del Banco de Crédito de Bolivia S.A.; b) Su representado está privado de su libertad en el penal de San Pedro como consecuencia de una orden de aprehensión emitida por el Juez que actuó dentro del proceso penal que actualmente se encuentra en la fase de ejecución civil y se expidió como consecuencia de que el Banco de Crédito de Bolivia S.A. envió una carta haciéndole conocer que su representado retiro una suma de dinero, siendo que, contradictoriamente, fue el mismo Juez el que ordenó el retiro; y, c) Si se consideraba que el accionante cometió algún delito al cobrar de manera irregular una suma de dinero, se encontraba abierta la posibilidad de iniciar una acción penal como hicieron otras autoridades, donde el demandado, tenga la oportunidad de ser oído; a más de que con el anterior sistema, menos aún con el nuevo, se puede privar de este derecho sin pedido fundamentado de la parte, sin participación del fiscal, imputación formal y audiencia de medidas cautelares. Agrega que, se citaron normas del anterior sistema que no prevén dicha facultad, toda vez que no existe privación de libertad por deudas patrimoniales. Solicita se deje sin efecto el mandamiento para que sean las instancias pertinentes quienes lo juzguen, respetando las garantías.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- principio de informalismo
- III.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa y el caso concreto analizado
- 1)
- i)
- Fragmento 12
- 1º APROBAR