SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa y el caso concreto analizado

Delimitados los alcances y la importancia de esta acción tutelar, cuya finalidad  esencial es la de restituir o restablecer de forma inmediata la libertad personal, cuando se encuentra ilegalmente amenazada o suprimida, debe obedecer precisamente a los casos en los que, realmente se requiera la intervención de la jurisdicción constitucional y, no ocurrir en forma reiterada o simultánea generando un desorden jurídico y, una eventual duplicidad de fallos no queridos por el orden constitucional. En torno a ello, cuando se verifique la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa de una acción de libertad, con relación a otro presentado en una anterior oportunidad, esta jurisdicción está impedida de pronunciarse sobre el fondo del segundo recurso. En ese sentido se orientó la jurisprudencia constitucional al establecer como causal de denegatoria lo siguiente: "De la doctrina constitucional glosada, se concluye que cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional" (SC 1161/2005-R de 26 de septiembre).

Así también, este Tribunal Constitucional, ha establecido que esta acción tutelar no procede cuando la identidad de sujetos es parcial, en ese sentido se pronunció la SC 0279/2010-R de 7 de junio, cuando señaló: "…En consecuencia, al existir identidad de objeto, causa y de personas aunque parcialmente, ésta es considerada por la jurisprudencia constitucional una causal de improcedencia de la acción de defensa, aspecto por el que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente acción, puesto que no se puede intentar que se emita un pronunciamiento expreso sobre una acción de defensa idéntica a otra que fue presentada anteriormente…".

Por otro lado, esta jurisdicción demarcó en las acciones de amparo, extensivo a este mecanismo procesal, la posibilidad de interponer una nueva demanda cuando en la primera no se ingresó al fondo del asunto; vale decir, se declaró su improcedencia, ahora denegatoria según la nueva nomenclatura, una vez subsanadas las omisiones en las que incurrió la parte activante. Sobre ello la  SC 0124/2010-R de 10 de mayo, remitiéndose a la SC 0862/2004-R de 7 de junio, enfatizó: "De la jurisprudencia precedentemente glosada, se infiere que en los recursos de amparo constitucional en los que se rechaza o se declara la improcedencia no se ingresa al análisis de fondo, por tanto una vez subsanadas estas omisiones se puede interponer nuevamente un recurso de amparo, no pudiendo considerarse la nueva demanda como identidad de sujeto, objeto y causa, para los efectos previstos por el art. 96.2 de la LTC. En el presente caso los accionantes presentaron un anterior recurso de amparo constitucional que fue declarado 'improcedente' por ausencia de los requisitos de admisibilidad, por lo que no existe analogía de recursos".