SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
principio de informalismo
El art. 125 de la CPE, establece que: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal…". De la norma transcrita se establece que, este mecanismo ha sido instituido con el objeto de restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad física en los casos en que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida; por lo que, podrán interponerla quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales. Así también su ámbito de protección se extiende al derecho a la vida como bien jurídico de importancia fundamental al constituir el primigenio del cual emergen los demás que le están reconocidos a la persona; también abarca la garantía del debido proceso cuando existe vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión (SSCC 1865/2004-R y 0619/2005-R) y el derecho a la libertad de locomoción, cuando está vinculado al derecho a la vida y la libertad física o personal (SC 0023/2010-R de 13 de abril). Siempre dentro del contenido de la norma aludida, se desentraña varios principios que afianzan su naturaleza; así se tiene que, está regido por el principio de informalismo por no ser necesaria la exigencia de requisitos formales para su presentación; la inmediatez y la sumariedad porque dado el bien jurídico a tutelarse, prima la urgencia de que se haga efectiva la protección y restablecimiento de los derechos de la persona afectada, de ahí que su trámite está caracterizado por su rapidez o celeridad; y, finalmente la generalidad, al proceder contra cualquier persona sin que se reconozca ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa. Por su parte, el fundamento constitucional está contenido en el art. 23.III de la CPE, cuando establece que: "Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento, requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito".
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- principio de informalismo
- III.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa y el caso concreto analizado
- 1)
- i)
- Fragmento 12
- 1º APROBAR