SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

Fragmento 12

En el presente caso, de la revisión de antecedentes presentados, se evidencia que, Dante Benito Escóbar Plata, presentó esta acción con el mismo fundamento e idéntico propósito que la anterior demanda interpuesta el 2 de febrero de 2009, siendo representado en esa oportunidad por José Luis Paredes Oblitas, dirigió la demanda también contra la misma autoridad demamdada, Anibal Miranda Balboa, Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador y que mereció pronunciamiento de este Tribunal, el cual emitió la SC 2442/2010-R de 19 de noviembre. Efectivamente, el accionante dirigió la acción en ambos casos contra el mismo Juez, solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra y esgrime como supuesto acto ilegal que se libró sin competencia invocando normas abrogadas por el nuevo sistema procesal penal que imposibilitan la privación de libertad por deudas patrimoniales; de donde resulta que interpuso otra acción donde concurre la triple identidad (partes: demandante y demandado), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), sin que tenga mayor implicancia que en la primera demanda, arguyó una aprehensión ilegal en mérito a la orden emanada de la autoridad judicial demandada que fue ejecutada, y en la segunda, una privación indebida de su libertad, porque se mantendrá -según aduce- hasta que cancele la suma que "supuestamente" fue ilegalmente cobrada ante el Banco de Crédito de Bolivia S.A., cuando en realidad lo que aconteció es que dicha autoridad ordenó el descongelamiento de cuentas; ya que ambas emergen de la misma problemática y conservan en su esencia el mismo fundamento que a juicio del demandante haría viable su consideración y consiguiente tutela. Por lo puntualizado, el accionante pretende un nuevo pronunciamiento, no obstante que no agotó las vías idóneas existentes dentro del proceso penal; es decir, y así consta en obrados, no interpuso el recurso de apelación que se constituye en el idóneo y expedito impugnando las Resoluciones de las cuales emerge el mandamiento de aprehensión librado el 21 de enero de 2009.  De donde resulta que Dante Benito Escóbar Plata, interpuso esta acción donde se hallan claramente establecidas la identidad de sujeto, objeto y causa; y si bien en la primera no se ingresó al análisis de fondo del asunto, por lo manifestado en líneas precedentes, activó nuevamente el aparato judicial, sin antes agotar los mecanismos que la ley le franquea, lo que conlleva a colegir que, en caso que se atienda lo demandado, la orientación sería la misma; es decir, se declararía la denegatoria por el principio de subsidiariedad.