SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

i)

A lo dicho es necesario acotar que la denegatoria de la acción, se sustenta en el principio de la cosa juzgada constitucional, pues parte del supuesto de que la problemática planteada por el accionante ya fue examinada, analizada y resuelta mediante una sentencia, sea concediendo la tutela, si encuentra que es cierta la denuncia y se ha lesionado el derecho invocado o negándola si no evidencia la vulneración denunciada; esa decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada y por lo mismo no debe revisarse nuevamente la misma problemática; entendimiento que debe hacerse extensivo en los casos que la denegatoria responda -en las acciones de libertad- al principio de subsidiariedad instituido en forma excepcional; y que además se demuestre inconstrastablemente que no se agotaron los medios; en otras palabras: i) que no existan modificaciones sustanciales esgrimiendo idénticos fundamentos; y, ii) se activó nuevamente el aparato judicial sin antes agotar los mecanismos intra-proceso.

Establecidas las particularidades y circunstancias del caso, este Tribunal no se pronunciará sobre el fondo del asunto; no sin antes referir que no puede pasar inadvertida la actuación temeraria del accionante; que tiene su origen en que activó, por segunda vez, esta acción tutelar no obstante existir una acción tutelar pendiente de revisión por esta jurisdicción, conducta que se evidencia por la relación de fechas, pues la primera acción signada con el número 2009-19310-39-RHC fue interpuesta el 2 de febrero de 2009, siendo resuelta por los Vocales de la Sala Penal Segunda constituida en Tribunal de garantías por Resolución 09-2009 de 19 de febrero, y remitida ante este Tribunal en 30 de marzo y la que se revisa fue incoada el 18 de marzo de 2009.