SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2009, cursante de fs. 10 a 12 vta., el accionante alega que, el 14 de junio de 2003, la Corte Suprema de Justicia confirmó la Sentencia de primera instancia por la cual se lo condenó como autor de los delitos de estafa y falsedad ideológica. El Fondo Complementario de la Seguridad Social de la Administración Pública (FOCSSAP), en ejecución de sentencia, apoyado en el art. 327 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP. 1972), solicitó la calificación de la responsabilidad civil, que ascendió a la suma de "$us. 21.9996.618.38" (sic).
Alega que, la autoridad demandada, antes de emitir resolución calificando el daño; el 12 de agosto de 2005, pronunció un fallo por el que ordenó la reposición, descongelamiento y actualización de capital e intereses del Depósito a Plazo Fijo (DPF) 83119-1995-000 del Banco de Crédito de Bolivia S.A., para que sea cobrado por los titulares de dicho depósito; posteriormente, cuando el proceso culminó, envió a dicho Banco el cite 233/2008 de 12 de noviembre, por el que solicitó certificación sobre la liberación de retención de fondos del DPF, que fue respondido en sentido de que efectuó una operación regular de levantamiento de retención de fondos justamente por una orden emanada por dicha autoridad. Ante ello el Juez demandado, el 19 de noviembre de 2008, dispuso que se devuelva el dinero en el término de cuarenta y ocho horas bajo conminatoria de ley, y no obstante de que el Oficial de Diligencias, el 8 de diciembre de 2008, no pudo practicar la notificación, el 9 del indicado mes y año, emitió mandamiento de aprehensión, citando al efecto normas penales derogadas por el nuevo sistema procesal penal, que impiden su aprehensión por deudas patrimoniales.
Contra dicha determinación, su abogado interpuso "recurso de hábeas corpus" que fue declarado procedente por no existir conminatoria previa, y devueltos los obrados ante la autoridad demandada, y una vez que se practicó la conminatoria en la oficina de su abogado el 19 de enero de 2009, se libró mandamiento ordenando se lo conduzca al penal de San Pedro, hasta que cancele la suma que supuestamente fue ilegalmente cobrada ante el Banco de Crédito de Bolivia S.A. Contra esta Resolución, nuevamente interpuso "hábeas corpus", esta vez ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en cuya sede, más de cinco Vocales se excusaron sin fundamento, demorando la audiencia por más de quince días, incumpliendo disposiciones de la Constitución Política del Estado y de la Ley del Tribunal Constitucional; y una vez constituido el Tribunal por las Vocales, Dora Villarroel de Lira y Blanca Alarcón de Villarroel, se produjo un empantanamiento, convocando como dirimidor a William Alave Laura, quien al igual que la última de las nombradas, se inclinó por la improcedencia.
Alega que, se encuentra privado de su libertad por orden de un Juez que emitió mandamiento de aprehensión sin competencia, citando normas abrogadas por el nuevo sistema procesal penal que impide la aprehensión por deudas patrimoniales; además, debe tomarse en cuenta que al no tratarse de una Resolución de detención preventiva, no existe recurso alguno al que pueda acudir, al igual que no puede pasar por alto el hecho de que a partir de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, "el hábeas corpus y su regulación procesal" (sic) no pueden ser aplicados a su caso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- principio de informalismo
- III.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa y el caso concreto analizado
- 1)
- i)
- Fragmento 12
- 1º APROBAR