Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 002/2009 de 4 de marzo, cursante de fs. 47 a 48 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Villa Tunari, provincia Chapare del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de asociación
- III.3. Sobre la imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR